Naturaleza de la Del. Ep. de A.S.

Para situarnos en el marco en el que hemos de colocar a la Delegación Diocesana de Apostolado Seglar, hemos de encuadrarla dentro de la curia diocesana, La curia diocesana consta, según el C.I.C[1] (cánon 469) de “aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial”. Es decir:

  • Ayuda al Obispo en el gobierno de toda la diócesis
  • En tres direcciones: pastoral, administrativa y judicial
  • La acción pastoral es un elemento completamente nuevo que, en el anterior Código, no se recogía
  • Por su ayuda al obispo en la concepción, elaboración y realización de cualquier iniciativa apostólica, la curia diocesana se convierte en el verdadero corazón de la diócesis.

Dentro de la acción pastoral de la diócesis, existen distintos campos específicos: enseñanza, catequesis, liturgia, misiones, medios de comunicación social, etc,…y apostolado seglar.

En el campo del Apostolado Seglar, puede haber un vicario o un delegado del Obispo. El vicario episcopal es una nueva figura que surge en el Concilio Vaticano II (ChD nº 27; ES nº 14), equiparable al vicario general, pero de competencia reducida a un territorio concreto, a determinados asuntos o personas. Goza de potestad ordinaria en virtud del mismo derecho; es de carácter eminentemente pastoral, sin excluir la jurisdicción. Su potestad, aunque ordinaria (aneja a un oficio eclesiástico, en virtud del mismo derecho), es vicaria, es decir, se ejerce en nombre del Obispo.

El delegado episcopal tiene una potestad delegada, no viene determinada por la constitución del oficio, sino por el conjunto de facultades que quiere realmente conferir quien delega, y éste puede ser tan amplio que el derecho admite la figura jurídica del  “delegatus ad universitatem causarum”. En el ámbito del Apostolado Seglar se inserta, prácticamente, toda la Pastoral Sectorial.


[1] Cánon 469